Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado de Seguridad, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años .
c) Estar en posesión del título de Graduado escolar , de Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado, u otros equivalentes o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
e) Carecer de antecedentes penales .
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores , respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad .
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud .
j) Poseer el diploma acreditativo de haber superado el curso correspondiente en un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
k) Reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego , a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas.
Exenciones de acreditación de requisitos :
• El requisito de no haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad y los documentos acreditativos de los apartados b), c), d), e) y f), no se exigiráa los aspirantes a las especialidades de Guarda de Caza y/o Guardapesca Marítimo que se encuentren ya habilitados como Guardas Particulares del Campo por haber superado pruebas de selección anteriores o por haber canjeado sus anteriores títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones por la tarjeta de identidad profesional de Guarda Particular del Campo, regulada en la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, tal canje deberáacreditar mediante fotocopia compulsada de dicha tarjeta o por certificación, caso de estar en trámite, expedida por el Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil o por los primeros Jefes de Comandancia.
• Para el Guarda particular del campo que haya permanecido inactivo más de dos años y que deba superar nuevas pruebas, según determina el artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, no seránecesario haber obtenido el diploma en los centros de formación a que se refiere al apartado sexto de la Orden de 7 de julio de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 17), ni el requisito de no haber cumplido cincuenta y cinco años, ni acreditar la posesión de alguno de los títulos citados en el apartado c) del punto "Requisitos". Sin embargo, seránecesario que presente certificación de su habilitación anterior.
DOCUMENTACIÓN
Con la solicitud de participación en las pruebas de selección deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los aspirantes españoles deberán aportar fotocopia compulsada de ambas caras del documento nacional de identidad. Igualmente, los aspirantes extranjeros deberán aportar fotocopia compulsada de la tarjeta de residencia o de identidad en vigor y en la que conste la nacionalidad del titular y el número de identidad de extranjero (NIE).
b) Certificado original de antecedentes penales , expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes para los españoles y extranjeros residentes en España y documento original y equivalente que surta los mismos efectos para los solicitantes extranjeros no residentes. Estarán exentos de presentar este Certificado los españoles y extranjeros residentes en España que junto con su instancia envíen el apéndice correspondiente de la convocatoria autorizando expresamente al Servicio de Selección y Formación (Oficina de Seguridad Privada) de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil su petición de oficio al Registro Central de Penados y Rebeldes.
c) Certificado del título de Graduado Escolar, de Graduado en Educación Secundaria, de Formación Profesional de primer grado u otros equivalentes o superiores, o sus equivalentes u homologaciones cuando aquellos estudios no hubieran sido cursados en España.
d) Informe original de aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de seguridad privada, que habráde obtenerse en la forma prevenida en Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada ("Boletín Oficial del Estado" número 289, de 3 de diciembre), y Orden de 14 de enero de 1999, del Ministerio del Interior, por la que de aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada ("Boletín Oficial del Estado" número 20, de 23 de enero), a efectos de la concesión de licencias de armas.
e) Diploma o copia compulsada del mismo, acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los módulos profesionales de formación de Guarda particular del campo y/o especialidades, expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los apartados f), g) y h) e i) del punto "Requisitos".
g) Justificante del abono de la tasa por participación en exámenes y por compulsa de documentos que hayan de surtir efectos en materia de seguridad privada.
• Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su caso, las copias de los mismos, deberán ser acompañados de una traducción autenticada al castellano, si estuvieran redactados en otros idiomas. En todo caso, cuando los documentos presentados sean fotocopia del original, deberán ser debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con la normativa vigente previo ingreso de la tasa correspondiente.
La compulsa deberá afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no considerándose válida cuando carezca de identificación personal y firma del funcionario que la extienda. A estos efectos no se aceptarán los documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá asimismo, acreditarse por el interesado. En otro caso, no serátenida en cuenta.
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